miércoles, 26 de noviembre de 2014

Iniciativa Presentada el 25 de Noviembre de 2014

Que adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Raymundo King de la Rosa, Eduardo Roman Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM
Los suscritos, diputados federales Raymundo King de la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, y Lizbeth Loy Gamboa Song, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Descripción de la problemática
El 23 de diciembre de 1981, el presidente José López Portillo emitió un decreto por el que se dispuso que Campeche, Quintana Roo y Yucatán adoptaran el horario del meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, es decir, una hora más que el centro del país. Un año después se modificó este horario, excluyendo a Campeche y Yucatán, conservando Quintana Roo la diferencia de una hora respecto al centro.
El 4 de enero de 1996 se establecieron los horarios de verano, homologando el horario de Quintana Roo con el del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.
El 13 de agosto de 1997 se modificó el horario de Quintana Roo, dejándolo en el meridiano 60 grados en verano y 75 grados en invierno, esto es, con una hora de adelanto respecto al centro del país.
El 31 de julio de 1998 se regresó a Quintana Roo al huso horario del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.
El 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 3 se establecieron 3 husos horarios, correspondiendo a Quintana Roo el de la zona centro, esto es, el de 90° al oeste Greenwich.
En el artículo 4 de esta ley se facultó al Congreso de la Unión para modificar el sistema normal de medición del tiempo en la República, mediante decreto que establezca horarios estacionales, en tanto que en el artículo 5 del ordenamiento citado se dispuso que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario y que el decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.
En ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado el 1 de marzo de 2002 y entró en vigor a los 30 días de su publicación, esto es, el 31 de marzo de ese mismo año.
En el artículo único de este decreto, se definieron los husos horarios aplicables en las entidades federativas durante el verano, es decir, desde el primer domingo de abril hasta el último domingo de octubre de cada año.
Al efecto, este honorable Congreso determinó lo siguiente:
Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Conforme a lo anterior, Quintana Roo quedó comprendido en la fracción IV, aplicable a todas las demás entidades integrantes de la Federación no consideradas en las fracciones I, II y III, lo que implica que esté sujeto al horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y al del meridiano 75 grados oeste por horario estacional.
Por otra parte, el 24 de abril de 2012 el Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen de reforma al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se establece la zona horaria sureste referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich que regirá en Quintana Roo, con una hora de adelanto respecto al centro del país.
La minuta de reforma fue turnada a la Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de dictamen y, en su caso, aprobación por parte de esta legisladora, lo que implica que de ser aprobada en sus términos, el horario de Quintana Roo eventualmente quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.
2. Argumentos para la reforma al decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
En la minuta enviada por la colegisladora, se expresaron diversas consideraciones en apoyo a la modificación del horario en Quintana Roo, entre otras que añadir tiempo de luz diurna a las tardes beneficia al comercio, a la práctica deportiva y otras actividades a las que favorece la presencia de luz tras la jornada laboral, como es el caso de la actividad turística.
En dicho documento, también se destaca que el cambio de huso horario permitiría alcanzar una mejor conectividad aérea con los Estados Unidos, Canadá y diversos países caribeños, centroamericanos y sudamericanos.
Por lo que hace al consumo energético, la minuta menciona que con base en datos de la Comisión Federal de Electricidad, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Energía, de hacerse el cambio se obtendría un estimado de ahorro de energía de entre 21 mil 285 y 23 mil 454 megawatts.
En este orden de ideas, compartiendo los suscritos los motivos expresados en la minuta remitida por el Senado de la República para la reforma a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que si la Cámara de Diputados aprueba en sus términos dicha minuta, el horario de Quintana Roo quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich; sin embargo, conforme al decreto que establece el horario estacional quedaría comprendido en el meridiano 90 grados oeste por ubicación y en el 75 grado oeste por horario estacional, con lo cual se generaría una incongruencia entre la ley y el decreto.
En tal virtud, es menester que ante la eventualidad de que se modifique el huso horario de Quintana Roo, también se defina la situación que guardará en el horario estacional, para lo cual se propone que se adicione una fracción al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esta entidad federativa quede sujeta al meridiano 75 oeste por ubicación y al meridiano 75 oeste por horario estacional.
3. Texto normativo propuesto
Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Estado de Quintan Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
Diputados: Raymundo King de la Rosa, Gabriela Medrano Galindo, Eduardo Román Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbricas)

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