sábado, 31 de enero de 2015

Decreto del 31 de enero de 2015

DECRETO por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 3, numeral I y se adiciona un numeral IV, pasando el actual IV a ser V al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Artículo 3. ...
I.     Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
II.     ...
III.    Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;
IV.   Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y
V.    Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

viernes, 30 de enero de 2015

Formatos para solicitud de cambio de hora de entrada



Instrucciones Imprimir 2 juegos, uno para entregar al maestro de grupo en caso de primarias, otro al director en caso de secundarias, les debe firmar un juego quien les reciba, donde está en mayúsculas hay que cambiarlo por el dato que pide.


Formato Primarias

Formato Secundarias

El docente o Director, les debe dar respuesta por escrito, aunque no tiene tiempo legal para hacerlo .

jueves, 4 de diciembre de 2014

Aprobado el Cambio de Zona Horaria

Aprobado por 258 votos a favor, 1 abstencion, 1 voto en contra, se crea la zona horaria sureste, a partir de su publicacion en el DOF Quintana Roo utilizará el meridiano 75° en invierno, falta ver como queda en verano

Minuta

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Mapas

No al Cambio de Huso Horario en Quintana Roo

 Mapa de Husos Horarios

División Mundial de husos horarios, sin tomar en cuenta divisiones Geopolíticas y Económicas.

En el observamos que al Pais le corresponde o pasan por el 3 zonas horarias, 90°, 105° y 120°, lo que representa restarle al UTC -6, -7 y -8 horas para saber la hora exacta en el lugar que estemos.


En este mapa, vemos la aplicacion de los Husos en el país donde indebidamente, los estados despues del  meridiano 97.5° deberían usar el de 105° y no el de 90°, lo que provoca que su horario natural no sea correcto, por eso cuando viajan a Quintana Roo en invierno, tienen la sensación que obcurece mas temprano, cuando no es de esa manera.

De proceder la iniciativa que Pretende que el Estado de Quintana Roo utilice durante invierno el Huso Horario de 75°, en verano, para estar homologados al país nos veremos obligados a utilizar el Huso Horario de 60°, el cual corresponde al País de Venezuela.

Con lo que el estado Conservaría la Hora de Ventaja sobre el Distrito Federal, pero utilizando un Huso Horario que no le corresponde ni geográficamente ni económicamente.

Lo anterior derivado, a que el DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece que todas las Zonas Horarias del País toman la Zona Horaria que le Precede, es decir en Horario de Verano u Horario Estacional, Quintana Roo utiliza el Meridiano 75°, tal cual como lo solicitan los hoteleros, por lo que su petición esta cumplida desde el 1 de marzo de 2002, de Aplicar la Zona Horaria de 75°, cuando cambiemos en Verano tendremos que utilizar la hora que Marca el Meridiano 60°, para seguir en la hora de diferencia que debemos tener con respecto al Distrito Federal.

Iniciativa Presentada el 25 de Noviembre de 2014

Que adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Raymundo King de la Rosa, Eduardo Roman Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song y Gabriela Medrano Galindo, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM
Los suscritos, diputados federales Raymundo King de la Rosa, Eduardo Román Quian Alcocer, y Lizbeth Loy Gamboa Song, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Medrano Galindo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Descripción de la problemática
El 23 de diciembre de 1981, el presidente José López Portillo emitió un decreto por el que se dispuso que Campeche, Quintana Roo y Yucatán adoptaran el horario del meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, es decir, una hora más que el centro del país. Un año después se modificó este horario, excluyendo a Campeche y Yucatán, conservando Quintana Roo la diferencia de una hora respecto al centro.
El 4 de enero de 1996 se establecieron los horarios de verano, homologando el horario de Quintana Roo con el del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.
El 13 de agosto de 1997 se modificó el horario de Quintana Roo, dejándolo en el meridiano 60 grados en verano y 75 grados en invierno, esto es, con una hora de adelanto respecto al centro del país.
El 31 de julio de 1998 se regresó a Quintana Roo al huso horario del centro del país, es decir, 75 grados en verano y 90 grados en invierno.
El 29 de diciembre de 2001 se expidió la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 3 se establecieron 3 husos horarios, correspondiendo a Quintana Roo el de la zona centro, esto es, el de 90° al oeste Greenwich.
En el artículo 4 de esta ley se facultó al Congreso de la Unión para modificar el sistema normal de medición del tiempo en la República, mediante decreto que establezca horarios estacionales, en tanto que en el artículo 5 del ordenamiento citado se dispuso que cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario y que el decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.
En ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado el 1 de marzo de 2002 y entró en vigor a los 30 días de su publicación, esto es, el 31 de marzo de ese mismo año.
En el artículo único de este decreto, se definieron los husos horarios aplicables en las entidades federativas durante el verano, es decir, desde el primer domingo de abril hasta el último domingo de octubre de cada año.
Al efecto, este honorable Congreso determinó lo siguiente:
Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Conforme a lo anterior, Quintana Roo quedó comprendido en la fracción IV, aplicable a todas las demás entidades integrantes de la Federación no consideradas en las fracciones I, II y III, lo que implica que esté sujeto al horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y al del meridiano 75 grados oeste por horario estacional.
Por otra parte, el 24 de abril de 2012 el Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen de reforma al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se establece la zona horaria sureste referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich que regirá en Quintana Roo, con una hora de adelanto respecto al centro del país.
La minuta de reforma fue turnada a la Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de dictamen y, en su caso, aprobación por parte de esta legisladora, lo que implica que de ser aprobada en sus términos, el horario de Quintana Roo eventualmente quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich.
2. Argumentos para la reforma al decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
En la minuta enviada por la colegisladora, se expresaron diversas consideraciones en apoyo a la modificación del horario en Quintana Roo, entre otras que añadir tiempo de luz diurna a las tardes beneficia al comercio, a la práctica deportiva y otras actividades a las que favorece la presencia de luz tras la jornada laboral, como es el caso de la actividad turística.
En dicho documento, también se destaca que el cambio de huso horario permitiría alcanzar una mejor conectividad aérea con los Estados Unidos, Canadá y diversos países caribeños, centroamericanos y sudamericanos.
Por lo que hace al consumo energético, la minuta menciona que con base en datos de la Comisión Federal de Electricidad, así como de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Energía, de hacerse el cambio se obtendría un estimado de ahorro de energía de entre 21 mil 285 y 23 mil 454 megawatts.
En este orden de ideas, compartiendo los suscritos los motivos expresados en la minuta remitida por el Senado de la República para la reforma a la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, advierte que si la Cámara de Diputados aprueba en sus términos dicha minuta, el horario de Quintana Roo quedaría referido al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich; sin embargo, conforme al decreto que establece el horario estacional quedaría comprendido en el meridiano 90 grados oeste por ubicación y en el 75 grado oeste por horario estacional, con lo cual se generaría una incongruencia entre la ley y el decreto.
En tal virtud, es menester que ante la eventualidad de que se modifique el huso horario de Quintana Roo, también se defina la situación que guardará en el horario estacional, para lo cual se propone que se adicione una fracción al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esta entidad federativa quede sujeta al meridiano 75 oeste por ubicación y al meridiano 75 oeste por horario estacional.
3. Texto normativo propuesto
Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Estado de Quintan Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
Diputados: Raymundo King de la Rosa, Gabriela Medrano Galindo, Eduardo Román Quian Alcocer, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbricas)

domingo, 9 de noviembre de 2014

Horarios en que amanece y oculta el sol

div style="text-align: justify;"> Tal cual como viene la iniciativa de utilizar todo el año el Meridiano 75°, en verano, para seguir con la hora de adelanto con el Distrito Federal, se cambiaria la Zona Horaria al Meridiano 60°, y los horarios quedarían de la siguiente Manera:


FECHA HORA HORA SALIDA Y OCASO DEL SOL SIN HORARIO DE VERANO PROPUESTA DE HORARIO
01/12/2013 06:09 06:09:00 a.m. 07:09:00 a.m. ORTO
01/01/2014 06:25 06:25:00 a.m. 07:25:00 a.m.
01/02/2014 06:26 06:26:00 a.m. 07:26:00 a.m.
01/03/2014 06:12 06:12:00 a.m. 07:12:00 a.m.
01/04/2014 05:47 05:47:00 a.m. 06:47:00 a.m.
01/05/2014 06:26 05:26:00 a.m. 07:26:00 a.m.
01/06/2014 06:16 05:16:00 a.m. 07:16:00 a.m.
01/07/2014 06:20 05:20:00 a.m. 07:20:00 a.m.
01/08/2014 06:31 05:31:00 a.m. 07:31:00 a.m.
01/09/2014 06:38 05:38:00 a.m. 07:38:00 a.m.
01/10/2014 06:43 05:43:00 a.m. 07:43:00 a.m.
01/11/2014 05:52 05:52:00 a.m. 06:52:00 a.m.
01/12/2014 06:07 06:07:00 a.m. 07:07:00 a.m


01/12/2013


17:15


05:15:00 p.m.


06:15:00 p.m.
OCASO
01/01/2014 17:28 05:28:00 p.m. 06:28:00 p.m.
01/02/2014 17:47 05:47:00 p.m. 06:47:00 p.m.
01/03/2014 17:59 05:59:00 p.m. 06:59:00 p.m.
01/04/2014 18:06 06:06:00 p.m. 07:06:00 p.m.
01/05/2014 19:14 06:14:00 p.m. 08:14:00 p.m.
01/06/2014 19:25 06:25:00 p.m. 08:25:00 p.m.
01/07/2014 19:33 06:33:00 p.m. 08:33:00 p.m.
01/08/2014 19:27 06:27:00 p.m. 08:27:00 p.m.
01/09/2014 19:07 06:07:00 p.m. 08:07:00 p.m.
01/10/2014 18:41 05:41:00 p.m. 07:41:00 p.m.
01/11/2014 17:20 05:20:00 p.m. 06:20:00 p.m.
01/12/2014 17:15 05:15:00 p.m. 06:15:00 p.m.
Lo que está resaltado en rojo en ORTO, son las horas en la que ya el sol ya esta en todo el horizonte, el amanecer dura entre 20 y 30 minutos antes de que el sol ya este por completo en el horizonte, en todo caso quienes entran a las 7:00 horas y necesitan trasladarse por mas de hora y media lo tendrán que hacer a obscuras totalmente, caso contrario en el OCASO, tendremos meses con el sol ocultandose pasadas las 20:30 horas mas el tiempo que demora el atardecer entre 20 y 30 minutos, queda para el análisis.